Articulo 13 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Aragón
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Articulo 13 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Aragón

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Artículo 13.- Modificación de la Tasa 28, por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente.

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Se modifican los artículos 117, 118, 119, 120, 121 y 122 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Artí­culo 117.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas conducentes a la obtención de las autorizaciones, inscripciones, certificaciones y diligencias que a continuación se relacionan:

1. Evaluación de impacto ambiental y modificaciones de las declaraciones de impacto ambiental.

2. Autorización ambiental integrada, así como su modificación o revisión.

3. Inscripción de productor y pequeño productor de residuos peligrosos y sus modificaciones.

4. Autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones.

5. Autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones.

6. Inscripción de transportistas de residuos no peligrosos y sus modificaciones.

7. Inscripción de transportistas de residuos peligrosos y sus modificaciones.

8. Inscripción de las actividades productoras de residuos sanitarios y sus modificaciones.

9. Autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones.

10. Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones.

11. Certificado de convalidación de inversiones.

12. Autorización de emisiones de gases de efecto invernadero y sus modificaciones.

13. Inscripción de productores de residuos no peligrosos y sus modificaciones.

14. Autorización, prórroga o modificación de los sistemas integrados de gestión.

15. Autorización, prórroga o modificación de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

16. Evaluación ambiental de planes y programas.

17. Inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones.

18. Emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas.

19. Emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna.

20. Autorización o sellado de vertederos y sus modificaciones.

21. Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

22. Inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

23. Autorización de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano y sus modificaciones.

24. Autorización para la apertura al público, modificación sustancial y ampliación de parques zoológicos.

25. Inscripción de agente o negociante de residuos no peligrosos y sus modificaciones.

26. Inscripción de agente o negociante de residuos peligrosos y sus modificaciones.

27. Inscripción de recogedor de residuos no peligrosos y sus modificaciones.

28. Inscripción de recogedor de residuos peligrosos y sus modificaciones.

29. Evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia.

30. Concesión/autorización de la etiqueta ecológica de la UE, así como sus renovaciones o modificaciones.

Artículo 118. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Artículo 119. Devengo y gestión.

1. La tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud o comunicación de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de la actuación. El pago se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

2. La presente tasa podrá ser objeto de pago mediante tarjeta de crédito o débito u otros medios de comercio electrónico de uso común, empleándose para ello las acreditaciones o verificaciones que resulten de aplicación a estos medios, sin requerir la utilización de DNI electrónico o certificado digital autorizado.

Los importes ingresados por los sujetos pasivos a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.

En todo caso, el pago mediante tarjeta de crédito o débito, u otros medios de comercio electrónico de uso común, llevará aparejada la aceptación implícita de la verificación de identidad por medios electrónicos, función que provee el órgano competente de administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artí­culo 120.- Tarifas.

En los supuestos de evaluación de impacto ambiental ordinaria previstos en el anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, así como para los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada del anexo II de la citada ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica.

Tarifa 01. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental ordinaria previstos en el anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón, así como para los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada del anexo II de la citada ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:

Escala de gravamen aplicable para proyectos de actividades extractivas

Superficie afectada por el proyecto

Cuota euros

Hasta 10 hectáreas

750 euros

De más de 10 hectáreas hasta 15 hectáreas

1.175 euros

De más de 15 hectáreas hasta 25 hectáreas

1.750 euros

De más de 25 hectáreas

2.250 euros

Escala de gravamen aplicable para el resto de proyectos

Presupuesto de ejecución material del proyecto

Cuota euros

Hasta 400.000 euros

750 euros

De 400.000 euros hasta 1.500.000 euros

1.175 euros

De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros

1.750 euros

De más de 3.000.000 euros

2.250 euros

Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa.

Por otra parte, en los supuestos de modificaciones concretas de las declaraciones de impacto ambiental que ya se hubieran formulado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota será de 250 euros.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, esta tarifa no será de aplicación en los supuestos de modificaciones puntuales de las declaraciones de impacto ambiental referidas al ámbito temporal de las mismas, cuando dichas modificaciones hubieran de tramitarse como consecuencia de la dilación en el procedimiento de aprobación del proyecto por causas no imputables al promotor del mismo.

Tarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada previstos en el anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 350 euros.

Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa.

Tarifa 03. Por el otorgamiento, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones ganaderas.

a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Presupuesto de ejecución material del proyecto

Cuota euros

Hasta 400.000 euros

1.450 euros

De 400.000 euros hasta 1.500.000 euros

2.175 euros

De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros

3.125 euros

De más de 3.000.000 euros

4.200 euros

b) En el caso de instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Presupuesto de ejecución material del proyecto

Cuota euros

Hasta 400.000 euros

1.100 euros

De 400.000 euros hasta 1.500.000 euros

1.700 euros

De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros

2.550 euros

De más de 3.000.000 euros

3.400 euros

c) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 650 euros.

d) En los supuestos de modificaciones concretas o puntuales de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es de 275 euros.

e) En los supuestos de modificación no sustancial de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado, la cuota es de 150 euros.

Tarifa 03 bis. Por el otorgamiento, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones no ganaderas.

a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Presupuesto de ejecución material del proyecto

Cuota euros

Hasta 400.000 euros

1.660 euros

De 400.000 euros hasta 1.500.000 euros

2.500 euros

De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros

3.700 euros

De más de 3.000.000 euros

4.925 euros

b) En el caso de instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Presupuesto de ejecución material del proyecto

Cuota euros

Hasta 400.000 euros

1.300 euros

De 400.000 euros hasta 1.500.000 euros

1.950 euros

De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros

2.925 euros

De más de 3.000.000 euros

3.975 euros

c) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 750 euros.

d) En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es de 325 euros.

e) En los supuestos de modificación no sustancial de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado, la cuota es de 150 euros.

Tarifa 04. Por la inscripción de productor y pequeño productor de residuos peligrosos y sus modificaciones; por la inscripción de productor de residuos sanitarios y sus modificaciones; por la inscripción de productores de residuos no peligrosos y sus modificaciones; por la inscripción de transportista de residuos no peligrosos y sus modificaciones; y por la inscripción de agente o negociante de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota fija de 120 euros.

Tarifa 05. (...)

Tarifa 06. Por la inscripción de transportistas de residuos peligrosos y por la inscripción de agente o negociante de residuos peligrosos y sus modificaciones, una cuota fija de 150 euros.

Tarifa 07. Por la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 625 euros.

Tarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 625 euros.

Tarifa 09. Por la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, una cuota de 175 euros.

Tarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación, una cuota de 250 euros.

Tarifa 11. (...)

Tarifa 12. (...)

Tarifa 13. Por la autorización de los sistemas integrados de gestión, así como su prórroga o modificación, una cuota de 750 euros.

Tarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación, una cuota de 590 euros.

Tarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del anexo I o del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 250 euros.

Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos en que proceda, de la tarifa 01 de esta misma tasa.

Tarifa 16. En la evaluación ambiental estratégica de planes y programas previstos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación ambiental, la cuota será de 1.225 euros.

Tarifa 17. En los supuestos de evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas previstos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 325 euros.

Tarifa 18. Por la realización del trámite de consultas previas y emisión del documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 250 euros.

Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos que proceda, de la tarifa 16 de esta misma tasa.

Tarifa 19. Por la inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones, una cuota de 150 euros.

Tarifa 20. Por la emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas, la cuota se calculará en función de la superficie afectada por la restauración, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Superficie a restaurar

Cuota euros

Hasta 2,5 hectáreas

210 euros

De más de 2,5 hectáreas hasta 10 hectáreas

340 euros

De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas.

490 euros

De más de 25 hectáreas euros

850 euros

Tarifa 21. Por la emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna, la cuota es de 200 euros.

Esta tarifa no será de aplicación en los supuestos en que las infraestructuras eléctricas aéreas tengan una longitud igual o inferior a 100 metros.

Tarifa 22. Por la autorización o sellado de vertederos y sus modificaciones, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Presupuesto de ejecución material del proyecto

Cuota euros

Hasta 400.000 euros

1.050 euros

De 400.000 euros hasta 1.500.000 euros

1.550 euros

De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros

2.315 euros

De más de 3.000.000 euros

3.100 euros

Tarifa 23. Por la autorización, prórroga o modificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, la cuota será de 250 euros.

Tarifa 24. Por la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como su modificación o ampliación, la cuota será de 150 euros.

Tarifa 25. Por la autorización o modificación de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano y sus modificaciones, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Presupuesto de ejecución material del proyecto

Cuota euros

Hasta 400.000 euros

1.050 euros

De 400.000 euros hasta 1.500.000 euros

1.550 euros

De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros

2.315 euros

De más de 3.000.000 euros

3.100 euros

Tarifa 26. Por la inscripción de recogedor de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota de 120 euros

Tarifa 27. Por la inscripción de recogedor de residuos peligrosos y sus modificaciones, la cuota de 150 euros.

Tarifa 28. Por la autorización para la apertura al público, modificación sustancial o ampliación de parques zoológicos, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Presupuesto de ejecución material del proyecto

Cuota euros

Hasta 400.000 euros

1.050 euros

De 400.000 euros hasta 1.500.000 euros

1.550 euros

De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros

2.315 euros

De más de 3.000.000 euros

3.100 euros

Tarifa 29. Por la evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia, la cuota será de 600 euros.

Tarifa 30. Por la concesión/autorización de la etiqueta ecológica de la UE, así como por la renovación o modificación, será exigible por cada producto una cuota según el siguiente detalle:

- Cuota de 200 euros en el caso de microempresas según la definición de la Recomendación de la Comisión número 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003.

- Cuota de 350 euros en el caso de pequeñas y medianas empresas según la definición de la Recomendación de la Comisión ya citada.

- Cuota de 750 euros en el resto de los casos.

Estas cuotas se reducirán en un 30 por 100 para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o en un 15 por 100 con certificación conforme a la norma ISO 14001. Las reducciones no son acumulativas. Cuando se satisfagan ambos sistemas, solo se aplicará la reducción más elevada.

La reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplen plenamente los criterios pertinentes de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en su política medioambiental y en objetivos ambientales detallados.

Artí­culo 121.- Exenciones y bonificaciones.

1. Están exentos del pago de la tasa los supuestos de proyectos, planes o programas promovidos por las Administraciones públicas, siempre que los mismos se ejecuten en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.

2. En los supuestos contemplados en las tarifas 07, 08 y 14 del artículo anterior, la cuota se bonificará en un 70 por 100 cuando la modificación consista, exclusivamente, en un mero cambio de titularidad de la autorización.

3. Se aplicará una bonificación del 5 por 100 sobre las cuotas de las tarifas del artículo anterior cuando la prestación del servicio o actuación administrativa se hubiera iniciado por medios telemáticos a instancia del promotor/ciudadano.

No obstante, en ningún caso será acumulable dicha bonificación con la prevista en el apartado anterior ni se aplicará esta bonificación sobre las cuotas de la tarifa 30 de la Tasa 28.

Artí­culo 122.- Afectación.

La gestión de la tasa por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-2016 en vigor desde 04-02-2016