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Articulo 13 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Madrid

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Artículo 13. Modificación parcial de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento

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Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento, que queda redactado en los siguientes términos:

2. La autorización del vertido debe ir precedida de un informe preceptivo de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, que será emitido en el plazo de 1 mes y tendrá carácter vinculante.

En el caso de vertidos industriales que sean tratados en las estaciones depuradoras de aguas residuales cuya titularidad le corresponda al Ayuntamiento de Madrid, el informe previo a la autorización será de competencia municipal, sin perjuicio del deber de comunicación a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente que se establece en artículo 12 de la presente ley.

En el supuesto de instalaciones industriales incluidas entre las categorías relacionadas en el Anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, el informe preceptivo y vinculante quedará incluido dentro de la Autorización Ambiental Integrada regulada en la propia Ley .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 01-01-2015