Articulo 13 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 13 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Cantabria

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Artículo 13. Obligaciones de las empresas o entes suministradores en los procedimientos tramitados sobre infracciones al régimen legal de viviendas de protección oficial.

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1. Las empresas o entes suministradores de los servicios de energía eléctrica, agua, gas y telefonía estarán obligadas a suministrar a la Dirección General con competencia en materia de vivienda cuantos datos y antecedentes con trascendencia para comprobar la ocupación de las viviendas recabe ésta, en el plazo máximo de un mes desde su solicitud.

2. La cesión de aquellos datos de carácter personal, objeto de tratamiento, que se debe efectuar al Departamento competente en materia de vivienda conforme a lo dispuesto en esta Ley, no requerirá el consentimiento del afectado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. El incumplimiento de dicha obligación constituirá infracción grave a las normas que regulan el régimen legal de viviendas de protección oficial a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Viviendas de Protección Oficial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2012 en vigor desde 01-01-2013