Articulo 13 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón
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Artículo 13. - Modificación de la Tasa 12 por inspecciones y controles sanitarios oficiales y sus productos.

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1. Se eliminan todas las menciones a las actividades de controles aplicadas a determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos destinados a consumo humano, en los artículos sobre hecho imponible, sujetos pasivos, tarifas, exenciones y bonificaciones.

2. Se eliminan todas las menciones a las actividades de control aplicadas a las operaciones de almacenamiento de carnes frescas destinadas a consumo humano, en los artículos sobre hecho imponible, sujetos pasivos, tarifas, acumulación de cuotas en relación con las actividades de sacrificio y despiece, y exenciones y bonificaciones.

3. Se modifican las tarifas por inspección sanitaria en mataderos incluidas en los cuadros del punto 2 del artículo 49 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, sustituyéndose por el siguiente.

Concepto: Inspección sanitaria de mataderos

Importe

Tarifa 01

Carne de vacuno.

– Vacunos menor de 24 meses.

2.00 euros/animal.

– Vacunos mayor o igual a 24 meses.

5.00 euros/animal.

Tarifa 02

Solípedos/Équidos.

3.00 euros/animal.

Tarifa 03

Carne de porcino: animales de un peso en canal.

– Inferior o igual a 15 Kg.

0.10 euros/animal.

– Superior a 15 Kg. y menos a 25 Kg.

0.50 euros/animal.

– superior o igual a 25 Kg.

1 euro/animal.

Tarifa 04

Carne de ovino y de caprino: animales de un peso en canal.

– De menos de 12 Kg.

0.15 euros/animal.

– Superior o igual a 12 Kg.

0.25 euros/animal.

 

Carne de aves.

 

Tarifa 05

– Aves del género gallus y pintadas.

0.005 euros/animal.

Tarifa 06

– Patos y ocas.

0.01 euros/animal.

Tarifa 07

– Pavos.

0.025 euros/animal.

Tarifa 08

– Carne de conejo de granja.

0.005 euros/animal.

4. Se modifica la tarifa 09 contemplada en el punto 3 del artículo 49 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, sustituyéndose por lo siguiente:

Concepto: Inspección sanitaria de salas de despiece

Importe

Tarifa 09

Por tonelada de carne.

De vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino.

2 euros/Tm

De aves y conejos de granja.

1,5 euros/Tm

De caza, silvestre y de cría:

– caza menor de pluma y de pelo.

– de ratites (avestruz, emú, ñandú).

– de verracos y rumiantes.

1,5 euros/Tm

3 euros/Tm

2 euros/Tm

5. Se modifica la tarifa 10 detallada en punto 4 del artículo 49 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, sustituyéndose por el siguiente:

Concepto: Inspección sanitaria de instalaciones

de transformación de la caza

Importe

Tarifa 10

Caza menor de pluma.

0.005 euros/animal.

Caza menor de pelo.

0.010 euros/animal.

Ratites.

0.50 euros/animal.

Mamíferos terrestres:

– verracos

– rumiantes.

1.50 euros/animal

0.50 euros/animal.

6. Se modifica el artículo 50 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Artículo 50.- Reglas relativas a la acumulación de cuotas.

Las cuotas tributarias devengadas en cada caso se deberán acumular cuando concurra la circunstancia de una integración de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo establecimiento, de modo que cuando concurran en un mismo establecimiento únicamente operaciones de sacrificio y despiece, y la tasa percibida por la inspección en el matadero cubriese la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despiece, no se percibirá tasa alguna por dicho concepto.

Se entenderá que la tasa percibida por el sacrificio cubre igualmente los gastos de control de las operaciones de despiece cuando la situación de los locales en los que se desarrollan las mismas permita, a los técnicos facultativos, llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo que normalmente sería preciso dedicar, por sí solo, a las operaciones de sacrificio.»

7. Se suprime el apartado 2 del artículo 52 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.

8. Se modifica el apartado 1 del artículo 53 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«1. Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los artículos anteriores, el sujeto pasivo podrá aplicar, de manera aditiva, y cuando corresponda, las siguientes bonificaciones:

a) Cuotas de sacrificio:

i) Deducciones por sistemas de autocontrol implantados y evaluados: se podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la autoridad competente, incluyendo el correcto tratamiento de la información sobre la cadena alimentaria (I.C.A.) y procedimientos elaborados y correctamente implantados en relación con la protección del bienestar animal. Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.

ii) Deducciones por actividad planificada y estable: la deducción por actividad planificada y estable se puede aplicar cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, lo cual permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización. Se establece una bonificación del 25 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.

iii) Deducciones por horario regular diurno: la deducción se puede aplicar cuando, en el periodo impositivo, el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 5:00 h y las 22:00 h. Se establece una bonificación del 22,5 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.

iv) Deducciones por sacrificio regular de lunes a viernes laborables: se puede aplicar cuando el matadero tiene funcionamiento de manera habitual de lunes a viernes en días laborables. Se establece una bonificación del 2,5 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.

v) Deducciones por apoyo instrumental al control oficial: la deducción por apoyo instrumental al control oficial se puede aplicar cuando el establecimiento pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en indumentaria y equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y en condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones. Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.

b) Cuotas de salas de despiece y manipulación de caza:

i) Deducciones por sistemas de autocontrol implantados y evaluados: se podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la autoridad competente. Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.

ii) Deducciones por actividad planificada y estable: la deducción por actividad planificada y estable se puede aplicar cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de despiece o manipulación de la caza disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, lo cual permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización. Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.

iii) Deducciones por horario regular diurno: la deducción se puede aplicar cuando, en el periodo impositivo, el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 6:00 h y las 22:00 de lunes a viernes laborables Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.

c) Las bonificaciones a que hacen referencia los apartados a.iv, a.v y b.iii del punto 1 sólo se pueden aplicar a la parte de la producción que reúna las condiciones objeto de la bonificación.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013