Articulo 13 Medidas fiscales y administrativas 2011 de Galicia
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Articulo 13 Medidas fiscales y administrativas 2011 de Galicia

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Artículo 13. Efectos del encargo de mediación.

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1. La incorporación de la finca con vocación agraria al Banco de Tierras de Galicia se entenderá sin perjuicio de los derechos y obligaciones de la persona titular de la finca, pudiendo seguir realizando la explotación de los mismos, así como el cultivo, las mejoras y demás actuaciones que considere precisas, no eximiéndolo de efectuar las labores de conservación y mantenimiento, en tanto no se disponga su cesión a terceras personas.

2. Cualquier actuación que afecte a las características de la finca con vocación agraria incorporada al Banco de Tierras de Galicia habrá de ser comunicada a la entidad gestora, aportando la documentación que resulte preceptiva.

3. La entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia podrá establecer una comisión por gastos de gestión, no superior al cinco por cien del precio de la posterior cesión a terceras personas, que será descontada de las liquidaciones efectuadas a la persona titular de la finca rústica.

4. A la revocación del encargo de mediación se efectuará una liquidación de la comisión por gastos de gestión, excepto que la finca esté cedida a terceras personas, en cuyo caso del importe a abonar a la persona titular de la finca en concepto de renta se descontará la cantidad que corresponda en concepto de comisión por gastos de gestión.

La comisión por gastos de gestión se devenga con el encargo de mediación, no pudiendo ser su importe nunca inferior al que resultaría de aplicar el porcentaje que se fije a los precios de referencia establecidos por el Consello de la Xunta de Galicia. En las normas que desarrollen la presente ley se regularán las condiciones y el procedimiento para su establecimiento, y, en particular, su importe, la suspensión temporal de su aplicación, la no sujeción y los supuestos de exención.

Si se tratara de cesiones a título gratuito, la comisión por gastos de gestión será repercutida, a mayores de la renta, al tercero a quien se ceda el uso y aprovechamiento de la finca.

5. Las alteraciones de la titularidad patrimonial y de los derechos reales o personales sobre la finca incorporada al Banco de Tierras de Galicia no surtirán efectos ni perjudicarán a la entidad gestora ni a las terceras personas a quienes se les hubiera cedido el uso y aprovechamiento de la finca, hasta la extinción de la cesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012