Articulo 13 Medidas fiscales y administrativas 2010 de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 13º.-Integración del patrimonio de las extintas cámaras agrarias.
Vigente
Se modifica el apartado Uno de la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1996, que queda redactado como sigue:
«Uno.-El patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales, de acuerdo con el proceso de liquidación realizado en su día, se integrará definitivamente en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y quedará adscrito a la consellería competente en materia de agricultura para su aplicación a fines de interés agrario en el ámbito territorial de Galicia».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011