Articulo 13 Medidas Fisca... de Madrid

Articulo 13 Medidas Fiscales y Administrativas 2009 de Madrid

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Artículo 13. Modificación parcial de la Ley 17/1997 de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

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Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 17/1997 de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Uno. Se añade un nuevo apartado 15 al artículo 37 con el siguiente contenido.

"15. Disponer de personal para el desarrollo de la actividad de control de acceso en espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones sin el certificado acreditativo de la Comunidad de Madrid, así como el incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia obligatorios."

Dos. Se suprime el apartado 14 del artículo 38, pasando los números 15, 16, 17 y 18 a ser los números 14, 15, 16 y 17 respectivamente, manteniendo su contenido.

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 39 con el siguiente contenido:

"4. Cualquiera otra que constituya incumplimiento de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley y demás normativa de la Comunidad de Madrid* en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando no proceda su calificación como infracción grave o muy grave."

(*NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del art. 39.4 de la Ley 17/1997, de 4 de julio)