Articulo 13 Medidas Fisca... de Madrid

Articulo 13 Medidas Fiscales y Administrativas 2008 de Madrid

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Artículo 13. Modificación parcial de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

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Se modifica el artículo 11 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 11. Compatibilidad de servicios de carácter asistencial en el sector público socio sanitario por razones de interés público.

1. El personal sanitario dependiente de la Consejería competente en materia de sanidad y de sus organismos autónomos, empresas públicas y entes del sector público de la Comunidad de Madrid, así como el personal sanitario dependiente de la Consejería competente en materia de asuntos sociales que presta sus servicios en los centros adscritos a la Dirección General de Servicios Sociales y a los Organismos Autónomos Servicio Regional de Bienestar Social e Instituto Madrileño del Menor y la Familia, dependientes de la misma, podrá compatibilizar un segundo puesto de trabajo de carácter asistencial o ejercer una segunda actividad en el sector público, si así lo exigiera el interés del propio servicio público.

2. Se declara de interés público, a efectos de compatibilizar dos puestos de trabajo en el sector público socio sanitario de la Comunidad de Madrid, la prestación de servicios de carácter asistencial en los centros sanitarios públicos de Atención Primaria, Especializada y SUMMA 112, así como en los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad, adscritos a la Dirección General de Servicios Sociales, en las Residencias de Mayores y Centros de Discapacitados adscritos al Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social y en las Residencias Infantiles y Centros de Acogida del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

3. En consecuencia, se podrá conceder autorización de compatibilidad, en razón de interés público, para el ejercicio de una segunda actividad de carácter asistencial en el sector público socio sanitario de la Comunidad de Madrid en los ámbitos delimitados en el apartado 2 de este artículo. Esta autorización no supondrá modificación de jornada de trabajo y horario en ninguno de los dos puestos de trabajo compatibilizados y se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.

Lo dispuesto en este artículo se entiende en el marco de lo dispuesto en la normativa laboral y de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2008 en vigor desde 01-01-2009