Articulo 13 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
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»Artículo 13. Exenciones subjetivas.
Vigente
Sin perjuicio de las exenciones específicas que se establezcan para cada impuesto, estarán exentos de los impuestos a que se refiere el presente capítulo la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos de carácter administrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004