Articulo 13 Medidas fisca... Andalucía

Articulo 13 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía

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Artículo 13. Exenciones subjetivas.

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Sin perjuicio de las exenciones específicas que se establezcan para cada impuesto, estarán exentos de los impuestos a que se refiere el presente capítulo la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos de carácter administrativo.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004