Articulo 13 Medidas Fiscales y Administrativas 1999 de Madrid
Articulo 13 Medidas Fisca... de Madrid

Articulo 13 Medidas Fiscales y Administrativas 1999 de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Se modifica parcialmente la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del Ente Público «Radio Televisión Madrid».

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se modifican los artículos que a continuación se indican de la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del Ente Público «Radio Televisión Madrid»:

Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

«5. Por la participación en el Consejo de Administración no se podrán originar otras percepciones distintas de las asistencias e indemnizaciones.

Cuando dicha participación la ejerzan miembros de las Cortes Generales, del Parlamento Europeo o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, Alcaldes, Concejales o Altos cargos de cualquier Administración Pública, sólo podrá abonarse a los mismos las indemnizaciones que correspondan.

Se entiende por asistencia el abono de una cantidad a tanto alzado por la concurrencia efectiva a las reuniones del Consejo de Administración.

Se entiende por indemnización la compensación por los gastos originados como consecuencia de la participación efectiva en las reuniones del Consejo de Administración, previa la correspondiente justificación documental.»

Dos. La disposición adicional única pasa a ser disposición adicional primera.

Tres. Se añade una disposición adicional segunda, con el siguiente tenor literal:

«Segunda.-El régimen previsto en el artículo 4.5 de esta Ley será de aplicación a los órganos colegiados de gobierno, dirección y asesoramiento de cualquier empresa o entidad integrada en el grupo empresarial dependiente del Ente Público "Radio Televisión Madrid".»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 30-12-1999