Articulo 13 Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía
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»Artículo 13. Sujetos pasivos y responsables.
Vigente
(DEROGADO)
1. Son sujetos pasivos del recargo las personas o entidades a quienes se haya otorgado la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación. En defecto de éstos, tendrán la consideración de sujetos pasivos del recargo las personas o entidades cuyas actividades incluyan la celebración u organización de los juegos a que se refiere el artículo 12.
2. Serán responsables solidarios del recargo los propietarios y empresarios de los locales donde se celebren los juegos gravados por este recargo.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.
(BOJA de 24-12-2002) en vigor desde 01-01-2003