Articulo 13 Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial
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»Artículo 13. Modificación del apartado 3 del artículo 13 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Vigente
Se modifica el apartado 3 del artículo 13 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda redactado en los siguientes términos.
«3. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a practicar las deducciones establecidas en los artículos 3 a 6 bis, ambos incluidos, el importe de las mismas se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 01-01-2011