Articulo 13 Medidas finan...energética

Articulo 13 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 13.- Obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3).

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1.- Serán beneficiarias de las medidas financieras las comunidades de personas propietarias que pertenezcan al ámbito de las propuestas de intervención planteadas en el marco de esta línea de ayudas y que realicen a su costa las actuaciones.

Las comunidades de personas propietarias de las que forme parte la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco también podrán ser beneficiarias de las medidas financieras en función de las viviendas y de las cuotas de participación de la comunidad que no sean de titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin que esta pueda participar de los beneficios que se deriven de las ayudas.

2.- Así mismo, podrán ser beneficiarias y beneficiarios los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores, Sociedades Públicas de Vivienda y Promotoras Públicas de Viviendas siempre y cuando sean propietarias únicas o propietarios únicos de los edificios incluidos en el ámbito de las actuaciones y su objeto sea el del arrendamiento protegido.

3.- Las empresas constructoras, de servicios energéticos, arrendatarias o concesionarias de los edificios, o de parte de los mismos, que dispongan de la facultad de acometer las actuaciones de rehabilitación y lo acrediten mediante contrato vigente con la propiedad del edificio o mediante una resolución administrativa dictada al efecto.

4.- También para este caso de obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3), las personas que ostenten sobre alguna de las viviendas del edificio objeto de intervención la condición de propietarias, arrendatarias, usufructuarias, o titulares de derechos reales o cualquier otro derecho que les legitime para el uso y aprovechamiento de la misma, podrán ser beneficiarias de la línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad en los mismos términos que las personas individuales en las líneas 1 y 2, incluyendo préstamos cualificados para el componente específico de accesibilidad.

5.- Las empresas, entidades o sociedades que intervengan por cualquier título en las actuaciones protegibles, además de poder ser beneficiarias, también podrán ser entidades colaboradoras en la gestión de las medidas financieras otorgadas a las personas beneficiarias señaladas en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021