Articulo 13 Medidas financieras 2009 C León
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Articulo 13 Medidas financieras 2009 C. León

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Artículo 13. Introducción de un nuevo Capítulo XXXVIII en el Título IV de la Ley de Tasas y Precios Públicos.

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Se introduce un nuevo Capítulo XXXVIII en el Título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, con la siguiente redacción.

«CAPÍTULO XXXVIII: Tasa por expedición de títulos en materia de juventud.

Artículo 177. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa realizada por los órganos competentes en materia de juventud tendente a la expedición de títulos en materia de juventud pertenecientes al ámbito de la educación no formal.

Artículo 178. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas a quienes les sean expedidos los títulos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al haber superado las diferentes etapas formativas tendentes a la obtención de la titulación de juventud.

Artículo 179. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud, que no será tramitada mientras no se haya efectuado el pago.

Artículo 180. Cuotas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas.

1. Por la expedición de cada uno de los títulos que en materia de Juventud se detallan a continuación: 4,50 euros:

a) Monitor de tiempo libre.

b) Coordinador de tiempo libre.

c) Monitor de nivel.

d) Coordinador de nivel.

e) Profesor de formación.

f) Director de formación.

g) Informador juvenil.

h) Gestor de información juvenil (todas las especialidades).

i) Logista de instalaciones juveniles.

j) Gestor de instalaciones juveniles.

2. Por la expedición de duplicados por causas imputables al interesado: 3 euros.

Artículo 181. Exenciones y bonificaciones.

1. Gozan de exención en el pago de esta tasa los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial.

2. Tendrán una reducción de la cuota del 50 por 100 los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría general.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2009 en vigor desde 01-01-2010