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Articulo 13 Medidas energéticas y económicas por la guerra en Ucrania

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Artículo 13. Modificaciones de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022

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1. Se modifica la Disposición adicional sexta de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, que queda redactada de la manera siguiente:

«Sexta. Del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana

1. Mientras el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana no disponga de presupuesto propio aprobado mediante norma con rango de ley, sus gastos se imputarán en la forma y con cargo a los créditos previstos para la conselleria competente en materia de universidades, que actuará como órgano de contratación de la entidad.

2. Hasta que se produzca el traspaso efectivo de bienes y servicios y del personal de administración y servicios en favor del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, los servicios generales y comunes de la conselleria competente en materia de universidades, como departamento de adscripción, continuarán prestándose al Instituto en los términos previstos en el artículo 95 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, con el siguiente alcance:

- Servicios comunes en el área de contratación pública.

- Servicios comunes en el área de gestión económico-presupuestaria.

- Servicios comunes en el área de gestión del patrimonio inmobiliario.

3. La organización y gestión compartida de los servicios comunes objeto de esta disposición se coordinará por la subsecretaría de la conselleria competente en materia de universidades. Los servicios objeto de organización y gestión compartida serán prestados por los medios humanos y materiales adscritos por la subsecretaría de la conselleria competente en universidades en las áreas correspondientes de sus servicios comunes, manteniéndose la dependencia orgánica y funcional del personal respecto a este órgano directivo.

4. El coste de la gestión compartida de los servicios comunes será imputado en el presupuesto de la conselleria competente en materia de universidades, con cargo a sus programas «542,10. Dirección y Servicios Generales» y «422.80. Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la C-V-» en función de la naturaleza del gasto.»

2. Se modifica la Disposición adicional dieciocho de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, que queda redactada de la siguiente manera:

«Dieciocho. Módulos económicos para la financiación del personal en la atención primaria básica del Sistema Público de Servicios Sociales

De acuerdo con la disposición transitoria cuarta en el apartado 3, se establecerá mediante Ley de presupuestos de la Generalitat el módulo mínimo de financiación del personal del sistema de atención primaria básica referido en el artículo 64.2 de la Ley 3/2019 de servicios sociales inclusivos; este módulo será el siguiente:

1. El módulo anual mínimo de financiación del personal técnico a partir del 1 de octubre será de 33.650 euros

2. El módulo anual mínimo de financiación del personal administrativo y del personal con formación profesional a partir del 1 de octubre será de 24.000 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 23-04-2022