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Articulo 13 Medidas para ...esiliencia

Articulo 13 Medidas para ejecutar actuaciones y proyectos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

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Artículo 13. Gastos plurianuales

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1. En el caso de los expedientes financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el plazo máximo de ejecución puede llegar al año 2026, y, por lo tanto, se puede exceder el límite del número de ejercicios que fija el artículo 65.1 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

En caso de los expedientes financiados con fondos REACT-EU, el plazo de ejecución no puede ir más allá del año 2023.

2. Lo establecido en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las posibles reprogramaciones de ejecución, que deben ser objeto de informe previo y favorable por la Consejería de Fondos europeos, Universidad y Cultura, de acuerdo con la normativa europea o estatal aplicable.

3. Así mismo, y en cuanto a los expedientes que deban financiarse con los fondos europeos mencionados, no es necesario que el Consejo de Gobierno exceptúe la aplicación del límite de los porcentajes de los gastos de alcance plurianual a los que se refiere la letra a) del artículo 65.5 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Tampoco será necesario que la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de las Illes Balears exceptúe la aplicación de las limitaciones a que se refiere la letra c) del artículo 65.6 de la Ley 14/2014 mencionada cuando así lo justifiquen razones extraordinarias relacionadas con la agilidad y la eficacia en la gestión y la ejecución de los expedientes de gasto financiados con los fondos mencionados, sin perjuicio de rendir cuentas a la comisión mencionada en el mes siguiente a la aprobación del gasto plurianual correspondiente, así como de la causa que justifica la excepción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2021 en vigor desde 19-12-2021