Articulo 13 medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 13. Beneficiarios: ámbito de aplicación
Vigente
El presente título resultará de aplicación a todas las unidades familiares que, conforme a la regulación estatal, tengan la consideración de consumidor vulnerable, y que asimismo la consejería competente en política social determine que se encuentran en riesgo de exclusión social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2017 en vigor desde 01-01-2018