Articulo 13 Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales
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»Artículo 13. Productividad Variable Anual.
Vigente
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, las cuantías a percibir en concepto de Productividad Variable Anual por el personal dependiente de las Instituciones Sanitarias del Sescam que percibe sus retribuciones conforme al Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Insalud, estarán vinculadas en su totalidad al cumplimiento de los objetivos fijados y evaluados por el Sescam.
2. (Derogado).
Modificaciones
- Modificación realizada (13 (apdo. 2, se deroga)) por Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015. [2014/16605]
(DOCM de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado por Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha. [2012/11372]
(DOCM de 06-08-2012) en vigor desde 07-08-2012