Articulo 13 Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias
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Artículo 13. Modificación de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha.

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La Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 21 que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 21. Crédito fiscal.

Se entiende por crédito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la Administración regional a favor de los contribuyentes que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago de los impuestos propios, precios públicos y tasas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como del canon establecido en la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crea el canon Eólico y el fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el uso racional de la Energía en Castilla-La Mancha".

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 23 que queda redactado de la siguiente forma:

"1. Las personas beneficiarias del crédito fiscal reconocido en aplicación del artículo anterior, podrán imputar dicho crédito al pago de los recursos a que se refiere el artículo 21 de esta ley, en los términos que se establezcan reglamentariamente hasta agotar la totalidad del crédito fiscal reconocido".