Articulo 13 Medidas para adecuación de edificaciones irregulares
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Articulo 13 Medidas para adecuación de edificaciones irregulares

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Artículo 13. Medidas de adecuación ambiental y territorial.

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1. Se incorporarán al Plan Especial las medidas correctoras necesarias para minimizar los posibles impactos ambientales y territoriales de la agrupación de edificaciones irregulares que, como mínimo, incluirán las siguientes:

a) Medidas de mejora de las condiciones de salubridad para evitar que se vea afectada la salud de las personas o se alteren las condiciones medioambientales del entorno. A estos efectos se diseñará la red de evacuación de aguas residuales y el sistema de depuración necesario para evitar la contaminación del terreno y de las aguas subterráneas o superficiales.

b) Medidas que corrijan los impactos generados por la agrupación de las edificaciones irregulares que pongan en peligro las condiciones ambientales o paisajísticas del entorno y, en especial, aquellos impactos que:

1.º Afecten a las condiciones de estabilidad o erosión de los terrenos o puedan provocar peligro de incendio.

2.º Provoquen la contaminación de la tierra, el agua o el aire.

3.º Alteren la contemplación del paisaje y de los elementos singulares del patrimonio histórico.

c) Medidas que minimicen los riesgos que puedan sufrir las edificaciones y las personas, y, en concreto:

1.º En el caso de que la agrupación de edificaciones irregulares se encuentre en terreno forestal o contiguo a éste, se contemplarán las medidas que la legislación forestal establezca.

2.º En caso de que la agrupación de edificaciones irregulares se encuentre ubicada en suelos con riesgo cierto de inundaciones u otros riesgos naturales, riesgos tecnológicos o de otra procedencia, se adoptarán las medidas que eviten la vulnerabilidad y garanticen la autoprotección.

En los casos anteriores, las personas propietarias deberán suscribir una declaración responsable en la que expresen claramente que conocen y asumen los riesgos existentes y las medidas aplicables. Esta declaración responsable deberá incorporarse a la documentación del Plan Especial.

2. El cumplimiento de estas medidas se realizará mediante la comprobación de la adecuación de las obras ejecutadas a las determinaciones del Plan Especial y del Proyecto de obras públicas ordinarias.