Articulo 13 Mediación Fam...de Galicia

Articulo 13 Mediación Familiar de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Desarrollo del proceso.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La actuación mediadora se iniciará a través de una primera reunión, en la cual las partes expondrán los motivos que les llevan a hacer uso del servicio.

Posteriormente la persona mediadora expondrá el programa de actuaciones para su consideración.

2. Previa exposición de la persona mediadora, las partes manifestarán, o no, la conformidad con sus propuestas.

La disconformidad de las partes con las mismas podrá dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Ley.

3. En cualquier momento del proceso, las partes podrán manifestar su desacuerdo con la persona mediadora por ellas designada de común acuerdo, rechazando su intervención. En este supuesto podrán convenir la designación de una nueva persona mediadora o, en otro caso, aceptarán a la persona designada por la Consejería competente en materia de familia, en los términos previstos en el artículo 12.2 de la presente Ley.

4. De cada una de las sesiones se elaborará un informe, haciendo mención del lugar y fecha de su celebración y de las circunstancias en que ha discurrido la misma, con indicación particular de las incidencias surgidas en su desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2001 en vigor desde 18-03-2002