Articulo 13 Mecenazgo y m...s cedidos?

Articulo 13 Mecenazgo y modificación del D. Leg. 1/2010, de 5 de noviembre ?TR disposiciones legales vigentes en materia de tributos cedidos?

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Artículo 13. Importe de los créditos fiscales.

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1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia reconocerá un crédito fiscal a favor del contribuyente por el 40% de las cantidades satisfechas en virtud de los convenios de colaboración empresarial o de los importes dinerarios donados a los destinatarios para las finalidades que se indican a continuación:

a) Las donaciones efectuadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a las entidades públicas de carácter cultural, artístico, social, medioambiental, científico-tecnológica y deportivo que dependan de ella, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promoción de cualquier actividad cultural, artística, social, medioambiental, científico-tecnológica, deportiva, de restauración de bienes culturales y museos.

b) Las donaciones efectuadas a las Universidades con implantación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los Centros de Investigación y a los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y Centros de Restauración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como de entidades locales que puedan existir, cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades de investigación de contenido cultural, social, medioambiental, científico-tecnológico y deportivo.

c) Las donaciones efectuadas a las universidades públicas de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la Región con destino a la financiación de programas de gasto o actuaciones para el establecimiento de becas para el acceso a la educación superior en estudios relacionados con actividades de contenido cultural, social, medioambiental, científico-tecnológico y deportivo.

d) Las donaciones efectuadas a los centros de restauración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y municipales cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades que le son propias.

2. Anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se podrán declarar los acontecimientos de excepcional interés regional a los que se les aplicará el régimen de crédito fiscal recogido en el apartado anterior.

3. El crédito fiscal será reconocido por la consejería competente en materia de hacienda en el plazo máximo de seis meses desde la fecha efectiva de la donación realizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2022 en vigor desde 01-01-2023