Articulo 13 Mecenazgo cul...s fiscales

Articulo 13 Mecenazgo cultural y sus incentivos fiscales

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Artículo 13. Justificación de los préstamos de uso o comodato.

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1. La práctica de las deducciones y reducciones exigirá la acreditación de la efectividad del préstamo de uso o comodato, mediante certificación expedida por la persona o entidad comodataria.

2. La certificación a que hace referencia el apartado anterior deberá contener, al menos, los siguientes extremos.

a) Nombre y apellidos o denominación social y Número de Identificación Fiscal tanto del comodante como del comodatario.

b) Mención expresa de que la persona o entidad comodataria se encuentra incluida en las contempladas en el artículo 4.

c) Fecha en que se produjo la entrega del bien y plazo de duración del préstamo de uso o comodato.

d) Importe de la valoración del préstamo de uso o comodato.

e) Documento público u otro documento auténtico que acredite la constitución del préstamo de uso o comodato.

f) Destino que la persona o entidad comodataria dará al bien objeto del préstamo de uso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2014 en vigor desde 27-05-2014