Articulo 13 Mecenazgo cultural y sus incentivos fiscales
Artículo 13. Justificación de los préstamos de uso o comodato.
1. La práctica de las deducciones y reducciones exigirá la acreditación de la efectividad del préstamo de uso o comodato, mediante certificación expedida por la persona o entidad comodataria.
2. La certificación a que hace referencia el apartado anterior deberá contener, al menos, los siguientes extremos.
a) Nombre y apellidos o denominación social y Número de Identificación Fiscal tanto del comodante como del comodatario.
b) Mención expresa de que la persona o entidad comodataria se encuentra incluida en las contempladas en el artículo 4.
c) Fecha en que se produjo la entrega del bien y plazo de duración del préstamo de uso o comodato.
d) Importe de la valoración del préstamo de uso o comodato.
e) Documento público u otro documento auténtico que acredite la constitución del préstamo de uso o comodato.
f) Destino que la persona o entidad comodataria dará al bien objeto del préstamo de uso.
- Texto Original. Publicado el 26-05-2014 en vigor desde 27-05-2014