Articulo 13 Mecanismo de ...esiliencia

Articulo 13 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

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Artículo 13. Prefinanciación

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1. A reserva de la adopción a más tardar el 31 de diciembre de 2021 por parte del Consejo de la decisión de ejecución mencionada en el artículo 20, apartado 1, y cuando así lo solicite un Estado miembro, junto con la presentación de su plan de recuperación y resiliencia, la Comisión realizará un pago de prefinanciación por un importe de hasta el 13 % de la contribución financiera y, cuando proceda, de hasta el 13 % del préstamo, según dispone el artículo 20, apartados 2 y 3. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 116, apartado 1, del Reglamento Financiero, la Comisión realizará el pago correspondiente, en la medida de lo posible, en un plazo de dos meses desde la adopción por parte de la Comisión del compromiso jurídico a que hace referencia el artículo 23.

2. En los casos de prefinanciación con arreglo al apartado 1 del presente artículo, las contribuciones financieras y, cuando proceda, el préstamo que debe abonarse según figura en el artículo 20, apartado 5, letras a) o h), respectivamente, se ajustará de manera proporcional.

3. Si el importe de la prefinanciación de la contribución financiera con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo supera el 13 % de la contribución financiera máxima calculada de conformidad con el artículo 11, apartado 2, a más tardar el 30 de junio de 2022, el siguiente pago autorizado de conformidad con el artículo 24, apartado 5, y, en caso necesario, los siguientes pagos se reducirán hasta que se compense el importe excedentario. Si los pagos restantes fueran insuficientes, se devolverá el importe excedentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2021 en vigor desde 19-02-2021