Articulo 13 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma
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Articulo 13 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma

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Artículo 13. Contenido del Registro.

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1. En el registro deberá constar, al menos, la siguiente información:

a) Identificación de la persona física o jurídica, y de las previstas en el artículo 14.1 b) del presente Decreto ley. Si los daños afectasen a una unidad familiar o de convivencia económica, se identificará esa unidad con todos sus integrantes.

b) Identificación de los daños personales producidos distinguiendo los fallecimientos de las lesiones incapacitantes.

c) Identificación de los daños materiales producidos, distinguiendo:

c.1) Daños en la vivienda:

Régimen de uso de la misma: propiedad, arrendamiento u otros.

Superficie y ubicación.

Si se trata de vivienda habitual, segunda vivienda o vivienda vacacional regulada en el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto 113/2015, de 22 de mayo.

Descripción de los daños en la construcción, especificando si se ha producido destrucción total o parcial de la vivienda. En este último caso deberá indicarse si ha resultada dañada o no la estructura.

Descripción detallada de las pérdidas o daños en enseres domésticos y otras pertenencias.

c.2) Daños en establecimientos turísticos de alojamiento o de ocio, establecimientos industriales, mercantiles o de servicios, abiertos o no al público, indicando:

Régimen de uso de los mismos: propiedad, arrendamiento u otros.

Superficie y ubicación.

Descripción detallada de los daños en la construcción, especificando si se ha producido destrucción total o parcial de la misma, y, en este último caso, si ha resultada dañada o no la estructura.

Descripción detallada de las pérdidas o daños en los equipamientos, maquinaria y producción.

Pérdidas estimadas de rendimiento económico por el cese de actividad.

Tipo de actividad empresarial o profesional (CNAE).

Fecha de alta de la actividad empresarial o profesional.

Situación de la actividad (suspensión total o parcial) y número de días de afectación.

Última cifra de negocios declarada en el impuesto sobre sociedades o en el Impuesto de la Renta de las personas Físicas (rendimientos económicos).

c.3) Daños en el sector primario.

Régimen de uso de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y marisqueras, así como de las embarcaciones pesqueras y lonjas: propiedad, arrendamiento u otros.

Superficie y ubicación.

Identificación del daño en cultivos, ganado, maquinaria, equipamiento y construcciones, instalaciones e infraestructuras, vinculadas a las explotaciones, embarcaciones, así como de todos aquellos bienes necesarios para la actividad económica.

Pérdidas estimadas de rendimiento económico por el cese total o parcial de la actividad.

d) Otros recursos, subvenciones, indemnizaciones, ayudas o ingresos procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, solicitados o recibidos por las personas afectadas para cubrir las pérdidas y daños contemplados en esta norma. En particular, se indicará si se dispone de seguro que dé cobertura a dichos daños.

e) Identificación de la persona trabajadora afectada por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) previsto en la disposición adicional quinta relativa a las medidas extraordinarias para las empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja del Real Decreto ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado laboral.

f) Cualquier otro dato o información que prevean las normas que dicten los departamentos competentes para la concesión de las subvenciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2021 en vigor desde 29-10-2021