Articulo 13 Marco para la...adiactivos

Articulo 13 Marco para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos

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Artículo 13. Notificación

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1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión sus programas nacionales y los cambios significativos subsiguientes.

2. En los seis meses siguientes a la fecha de notificación, la Comisión podrá solicitar aclaraciones, pronunciarse sobre la conformidad del contenido de los programas nacionales con lo dispuesto en el artículo 12, o ambas cosas.

3. En un plazo de seis meses de la recepción de la respuesta de la Comisión, los Estados miembros presentarán las aclaraciones solicitadas, informarán a la Comisión de las revisiones que vayan a introducirse en los programas nacionales, o ambas cosas.

4. A la hora de tomar decisiones sobre la prestación de asistencia técnica o financiera de la Comunidad a las instalaciones o actividades de gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, la Comisión tendrá en cuenta las aclaraciones de los Estados miembros y los avances realizados en los programas nacionales.