Articulo 13 Marco para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos
Artículo 13. Notificación
1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión sus programas nacionales y los cambios significativos subsiguientes.
2. En los seis meses siguientes a la fecha de notificación, la Comisión podrá solicitar aclaraciones, pronunciarse sobre la conformidad del contenido de los programas nacionales con lo dispuesto en el artículo 12, o ambas cosas.
3. En un plazo de seis meses de la recepción de la respuesta de la Comisión, los Estados miembros presentarán las aclaraciones solicitadas, informarán a la Comisión de las revisiones que vayan a introducirse en los programas nacionales, o ambas cosas.
4. A la hora de tomar decisiones sobre la prestación de asistencia técnica o financiera de la Comunidad a las instalaciones o actividades de gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, la Comisión tendrá en cuenta las aclaraciones de los Estados miembros y los avances realizados en los programas nacionales.