Articulo 13 Mapa de Servicios Sociales

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Artículo 13. Coordinación de zonas básicas de servicios sociales

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La entidad local responsable de la gestión de una zona básica de servicios sociales designará una persona con responsabilidades de dirección y funciones de coordinación del equipo de personas profesionales de esta zona básica de servicios sociales, según lo dispuesto en el artículo 64.4 de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos y de acuerdo con los criterios y funciones establecidos en los artículos 30 y 31 del Decreto 38/2020.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-2021 en vigor desde 16-04-2021