Articulo 13 Mapa de Servicios Sociales
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»Artículo 13. Coordinación de zonas básicas de servicios sociales
Vigente
La entidad local responsable de la gestión de una zona básica de servicios sociales designará una persona con responsabilidades de dirección y funciones de coordinación del equipo de personas profesionales de esta zona básica de servicios sociales, según lo dispuesto en el artículo 64.4 de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos y de acuerdo con los criterios y funciones establecidos en los artículos 30 y 31 del Decreto 38/2020.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-04-2021 en vigor desde 16-04-2021