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Articulo 13 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 13. Exenciones.

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Gozarán de exención en este impuesto:

a) Las transmisiones a título lucrativo del caserío y sus pertenecidos, otorgadas por los ascendientes a favor de sus descendientes, siempre que la finca estuviera destinada a su explotación agrícola, forestal o ganadera y que la persona transmitente la lleve a cabo de manera personal.

La exención estará condicionada a que, durante el plazo mínimo de 5 años, la persona adquirente se ocupe de manera personal de la explotación del caserío y sus pertenecidos.

b) Los sueldos y demás emolumentos que dejen devengados y no percibidos a su fallecimiento los funcionarios activos y pasivos, y los trabajadores.

c) La percepción de cantidades por las personas beneficiarias de contratos de seguros sobre la vida que traigan causa en actos de terrorismo, así como en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público. Esta exención será aplicable a todas las posibles personas beneficiarias.

d) Las adquisiciones por herencia o cualquier otro título sucesorio de opciones sobre acciones o participaciones que fueron recibidas por el causante de su entidad empleadora, siempre que, en el momento de su concesión, la misma tuviera la consideración de entidad innovadora de nueva creación en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 ter de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y cumpliera los requisitos a que se refiere el apartado 4 del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022