Articulo 13 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
Artículo 13
Además de las circunstancias exigidas por la legislación notarial, la escritura de hipoteca mobiliaria deberá contener las siguientes:
Primera.- Las que identifiquen la personalidad del acreedor, del deudor y, en su caso, del dueño de los bienes hipotecados.
Segunda.- Descripción de los bienes que se hipotequen, especificando su naturaleza, cantidad calidad, signos distintivos y demás particularidades que en cada caso sirvan para identificarlos o individualizarlos.
Tercera.- Título de adquisición de los bienes y declaración del hipotecante de que no están hipotecados, pignorados ni embargados.
Cuarta.- Importe, en moneda nacional, del principal garantizado, plazo para su devolución, tipo de interés si se pactare, y cantidad que se señale para costas y gastos.
Quinta.- Fijación de un domicilio para requerimientos y notificaciones al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor.
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955