Articulo 13 Ley de Gobierno
Artículo 13.
1.º El Lehendakari cesará, además de en el caso previsto en el artículo anterior, después de la celebración de las elecciones generales al Parlamento; en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en esta Ley, por dimisión y por fallecimiento.
2.º El cese del Lehendakari abrirá el procedimiento para la elección del nuevo Lehendakari, conforme a lo previsto en el artículo 5.º
3.º No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Lehendakari cesante y su Gobierno continuarán en el ejercicio de sus funciones a fin de garantizar el buen funcionamiento de la Administración y el adecuado traspaso de poderes hasta la toma de posesión del nuevo Lehendakari, salvo cuando el cese se produjera por fallecimiento o incapacidad del Lehendakari, en cuyo caso se producirá la sustitución prevista en el artículo siguiente.
- Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981