Articulo 13 Ley del Deporte

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Artículo 13. Dirección de la política estatal del deporte.

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1. Corresponde al Gobierno, dentro de sus competencias, la dirección de la política deportiva estatal y la fijación de sus objetivos y elementos esenciales. Asimismo, el Gobierno impulsará un marco de relaciones interadministrativas que permita el desarrollo de un sistema deportivo en colaboración y cooperación con el resto de las Administraciones Públicas.

2. El Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, asumirá la gestión directa de la política deportiva estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023