Articulo 13 Juventud de C León

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Artículo 13. Juventud y Empleo.

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1. La Junta de Castilla y León, en materia de Empleo, desarrollará acciones encaminadas a facilitar el acceso al mercado laboral de los jóvenes, ejecutando acciones que contribuyan a mejorar la experiencia laboral de éstos y a cubrir otras necesidades que pudieran encontrar en su itinerario de inserción laboral.

2. La Junta de Castilla y León elaborará planes y medidas destinadas al fomento del empleo juvenil con otras Administraciones para promover el autoempleo y la contratación por cuenta ajena. En todo caso, se primará la estabilidad laboral y la igualdad de oportunidades.

3. La Consejería competente en materia de Empleo ejecutará las medidas que afecten a los jóvenes castellanos y leoneses, teniendo en cuenta, los siguientes aspectos:

a) Potenciar itinerarios de inserción laboral, con especial atención a la formación para el acceso al mercado de trabajo.

b) Fomentar ayudas a la contratación por cuenta ajena para la promoción de la contratación de jóvenes en puestos de trabajo estables e indefinidos.

c) Desarrollar el autoempleo juvenil y las iniciativas emprendedoras y empresariales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002