Articulo 13 Junta Regiona...nistrativa

Articulo 13 Junta Regional de Contratación Administrativa

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Artículo 13. Informes.

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1. La Junta emitirá sus informes en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a la entrada de la petición en el Registro General de la Consejería. Los informes los solicitarán los Secretarios Generales de las diferentes Consejerías, el Interventor General y, en su caso, los Presidentes o Directores de los Entes Públicos u Organismos Autónomos dependientes de la Comunidad Autónoma.

2. Los informes que emita la Junta Regional de Contratación Administrativa no tendrán carácter vinculante. A la petición del informe deberán acompañarse los documentos y antecedentes que se precisen para su emisión.

3. Los Ayuntamientos de la Región de Murcia podrán solicitar informe a la Junta Regional de Contratación Administrativa por medio del Alcalde- Presidente de la Corporación y a través de la Federación de Municipios de la Región de Murcia. 4. Los informes se trasladarán a los órganos que los hubieran solicitado, por medio del Presidente de la Junta, quien podrá ponerlos también en conocimiento de los órganos de contratación de la Administración Regional si lo estima de interés.