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Articulo 13 Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 13. Régimen de convocatorias y sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente

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1. El Pleno de la Junta Consultiva celebrará sesión ordinaria trimestralmente, y sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario por iniciativa de la persona titular de la Presidencia del Pleno.

2. La Comisión Permanente de la Junta Consultiva celebrará sesión ordinaria una vez al mes y sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario por iniciativa de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Permanente.

3. Los miembros del Pleno y de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva recibirán, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la celebración de la sesión, la convocatoria que contenga el orden del día de la reunión junto con la documentación necesaria para su deliberación, así como el acta de la sesión anterior a efectos de su aprobación, cuando proceda.