Articulo 13 Juego y prevención de la ludopatía
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Artículo 13. Atribuciones del órgano directivo competente en materia de juego

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Corresponde al órgano directivo competente en materia de juego las siguientes atribuciones:

a) El otorgamiento y revocación de las autorizaciones para organizar, gestionar y explotar los juegos y las apuestas y las actividades relacionadas.

b) Homologar el material de juego.

c) La inspección y control de las actividades relacionadas con el juego, así como de las empresas que participen y de los establecimientos en que se practique.

d) La llevanza de los correspondientes registros de juego.

e) Cualquier otra competencia que expresamente le sea atribuida por las disposiciones que desarrollen la presente ley así como por el reglamento de organización y funcionamiento de la conselleria competente en materia de juego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020