Articulo 13 Itinerancia e...es móviles

Articulo 13 Itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles

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Artículo 13. Transparencia de las condiciones al por menor de las llamadas y los mensajes SMS en itinerancia

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Tiempo de lectura: 6 min

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1. Para advertir a los clientes itinerantes de que van a estar sujetos a tarifas de itinerancia cuando efectúen o reciban una llamada o cuando envíen un mensaje SMS, y salvo que los clientes hayan notificado al proveedor de itinerancia que no desean este servicio, cada proveedor de itinerancia facilitará a los clientes, mediante un mensaje automático, sin demoras injustificadas y de manera gratuita, cuando estos entren en un Estado miembro distinto del de su proveedor nacional, información básica personalizada sobre las tarifas de itinerancia, IVA incluido, aplicables a la realización o recepción de llamadas y al envío de mensajes SMS por dicho cliente en el Estado miembro visitado.

Dicha información básica personalizada sobre la tarificación se expresará en la moneda de la factura de origen expedida por el proveedor nacional del cliente e incluirá información sobre:

a) toda política de utilización razonable a la que esté sujeto el cliente itinerante dentro de la Unión y los recargos que pueden aplicarse por rebasar los límites con arreglo a esa política de utilización razonable, y

b) cualquier recargo aplicado de conformidad con el artículo 6.

Los proveedores de itinerancia facilitarán a los clientes itinerantes, cuando entren en un Estado miembro distinto del de su proveedor nacional, mediante un mensaje automático, sin demora indebida y gratuitamente, información sobre el posible riesgo de incremento de tarifas por el uso de servicios de valor añadido, salvo que dichos clientes hayan notificado a su proveedor de itinerancia que no desean este servicio. Dicha información incluirá un enlace para acceder gratuitamente a un sitio web específico con información actualizada sobre los tipos de servicios que pueden conllevar un incremento del coste, e información, si se dispone de ella, sobre los intervalos de numeración de los servicios de valor añadido u otra información adicional pertinente contenida en la base de datos creada en virtud del artículo 16, párrafo primero, letra a), de conformidad con el artículo 16, párrafo tercero. El sitio web incluirá información sobre las tarifas aplicables a los números de llamada gratuita en itinerancia, si procede.

La información básica personalizada sobre tarificación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado incluirá, asimismo, el número de teléfono gratuito a que se refiere el apartado 2 para obtener información pormenorizada adicional.

Con ocasión de cada mensaje, los clientes tendrán la oportunidad de notificar al proveedor de itinerancia, de manera gratuita y sencilla, que no desean el mensaje automático. Los clientes que hayan notificado que no desean el mensaje automático tendrán derecho a solicitar a su proveedor de itinerancia, en cualquier momento y con carácter gratuito, que les vuelva a prestar el servicio.

Los proveedores de itinerancia suministrarán automáticamente a los clientes con alguna discapacidad, si lo solicitan, la información básica personalizada sobre tarificación mencionada en el párrafo primero mediante una llamada vocal gratuita.

A excepción de la referencia a cualquier política de utilización razonable y el recargo aplicado de conformidad con el artículo 6, los párrafos primero, segundo, quinto y sexto del presente apartado también serán aplicables tanto a los servicios de voz como a los de SMS en itinerancia prestados por un proveedor de itinerancia que utilicen los clientes itinerantes que se desplacen fuera de la Unión cuando se conecten a redes públicas no terrestres de comunicaciones móviles nacionales o internacionales, así como a los servicios de voz y SMS en itinerancia prestados por un proveedor de itinerancia que utilicen los clientes itinerantes que se desplacen fuera de la Unión.

2. Además de la información prevista en el apartado 1, el cliente tendrá derecho a solicitar y recibir gratuitamente, independientemente del lugar de la Unión en que se encuentre, mediante una llamada vocal móvil o por mensaje SMS, información personalizada adicional sobre las tarifas de itinerancia aplicables en la red visitada a las llamadas de voz y los mensajes SMS, así como información sobre las medidas de transparencia aplicables en virtud del presente Reglamento. Dicha solicitud se hará a un número de teléfono gratuito designado al efecto por el proveedor de itinerancia. Las obligaciones previstas en el apartado 1 no se aplicarán a los dispositivos que no dispongan de la funcionalidad SMS.

3. El proveedor de itinerancia deberá enviar una notificación al cliente itinerante cuando este consuma el total del volumen de utilización razonable establecido para los servicios regulados de voz o SMS en itinerancia, o alcance cualquier otro umbral de utilización aplicable en virtud del artículo 6. En la notificación se indicará el recargo que se aplicará al consumo adicional de servicios regulados de voz o SMS en itinerancia por el cliente itinerante. Todo cliente tendrá derecho a exigir a su proveedor de itinerancia que deje de enviarle dichas notificaciones y a exigirle, en cualquier momento y con carácter gratuito, que le vuelva a prestar el servicio.

4. Los proveedores de itinerancia facilitarán a todos los clientes en el momento de abonarse una información completa sobre las tarifas de itinerancia aplicables. Los proveedores de itinerancia proporcionarán igualmente a sus clientes itinerantes, sin demora injustificada, información actualizada sobre las tarifas de itinerancia cada vez que se produzca una modificación de estas.

Los proveedores de itinerancia enviarán posteriormente un recordatorio a intervalos razonables a todos los clientes que hayan optado por otra tarifa.

5. Los proveedores de itinerancia facilitarán a sus clientes información sobre el modo de evitar de forma eficaz la itinerancia involuntaria en las regiones fronterizas. Los proveedores de itinerancia adoptarán todas las medidas razonables para proteger a sus clientes frente al pago de tarifas de itinerancia por el uso involuntario de servicios de itinerancia cuando se hallen en su Estado miembro de origen.

6. Los proveedores de itinerancia adoptarán todas las medidas razonables para proteger a sus clientes frente al pago de recargos adicionales por llamadas de voz y mensajes SMS por la conexión involuntaria a redes móviles públicas no terrestres, tales como permitir a los clientes itinerantes optar por no conectarse a redes no terrestres. Cuando se ofrezca tal mecanismo de exclusión voluntaria, el cliente itinerante tendrá derecho a no utilizar redes no terrestres en cualquier momento, de forma sencilla y gratuita, y a solicitar el restablecimiento de la conexión a dichas redes.