Articulo 13 Interoperabilidad de sistemas de telepeaje de carretera e intercambio transfronterizo de información sobre impago de cánones
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»Artículo 13. Servicio único y continuo
Vigente
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para asegurarse de que la prestación del SET a los usuarios constituya un servicio único y continuo.
Esto significa que:
a) una vez que los parámetros de clasificación del vehículo, incluidos los variables, han sido almacenados o declarados, o ambas cosas, ya no es necesaria ninguna otra intervención humana en el interior del vehículo en el transcurso de un viaje, salvo que se modifiquen las características del vehículo, y
b) la interacción humana con una pieza concreta del EIB sigue siendo la misma independientemente del dominio del SET de que se trate.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2019 en vigor desde 18-04-2019