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Articulo 13 Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes -IGOMCAA-

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Artículo 13. Comunicación de cambio de titularidad de un monte ordenado y subrogación.

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1. En caso de transmisión de un monte ordenado o parte del mismo, la nueva persona titular deberá comunicar a la Consejería competente en materia forestal los nuevos datos de titularidad. Esta comunicación se cumplimentará de forma obligatoria según el modelo oficial que figura en el Anexo XIII de la presente orden, en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Si se producen cambios en la titularidad de cualquier naturaleza en el ámbito territorial de un instrumento de ordenación forestal, la persona física o jurídica que sea la nueva titular del monte podrá proseguir potestativamente con el instrumento de ordenación forestal en vigor y aprobado para la titularidad anterior. En caso de que la ordenación esté exigida de acuerdo a lo expuesto en el artículo 5 de la presente orden, si no se opta por la subrogación en el instrumento de ordenación forestal correspondiente, se deberá elaborar uno nuevo.

3. Para la subrogación en el instrumento de ordenación forestal, en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de transmisión o adquisición, las personas adquirientes de los derechos sobre los terrenos forestales deberán comunicar a la Consejería competente en materia forestal su voluntad de subrogarse, con respecto a los derechos y obligaciones que se derivan del mismo y con la vigencia con la que se aprobó. La solicitud de subrogación en el instrumento de ordenación forestal se cumplimentará de forma obligatoria según el modelo oficial que figura en el Anexo XV de la presente orden, en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía; cuando el cambio de titularidad se haya producido por la transmisión del monte o parte del mismo, será requisito indispensable haber sido comunicado, conforme se establece en el apartado 1 de este artículo.

4. En el caso de que no se comunique el cambio de la titularidad del monte o se desista del derecho a subrogarse al instrumento de ordenación forestal vigente y aprobado a la anterior persona titular, implicará la pérdida de eficacia del mismo. Cuando se trate de una ordenación conjunta o de la segregación de una parte del monte ordenado, solo quedaría sin efecto la planificación de la superficie correspondiente al monte que ha cambiado de titularidad.

5. En el caso de subrogación, al término de la vigencia del instrumento de ordenación aprobado corresponderá realizar una Revisión ordinaria del mismo.