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Articulo 13 Instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes

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Artículo 13. Redacción de modelos selvícolas o de gestión forestal o de referentes de buenas prácticas específicos

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1. Si la persona técnica redactora de un proyecto de ordenación o documento simple o compartido de gestión forestal optara por la creación de modelos selvícolas o de gestión forestal o de referentes de buenas prácticas específicos, diferentes a los orientativos establecidos mediante orden por la consellería competente en materia forestal o de aquellos contenidos en el plan de ordenación de recursos forestales de aplicación, de existir este, dichos modelos o referentes deberán ser autorizados por el órgano forestal.

2. De ser así, el técnico redactor deberá señalarlo en el proyecto de ordenación o documento simple o compartido de gestión forestal e incluir los nuevos modelos como un documento complementario a la solicitud de aprobación del instrumento (anexo I, II y III según corresponda). El órgano forestal podrá denegar la aprobación del instrumento presentado cuando, entre otros motivos, los modelos selvícolas o de gestión forestal o referentes de buenas prácticas específicos incluidos no aseguren la persistencia, estabilidad o sostenibilidad de los aprovechamientos forestales o de los servicios del monte.

3. En cualquier caso, estos modelos que se propongan deberán presentar la misma estructura que aquellos establecidos por orden de la consellería competente en materia forestal. En el caso de modelos de gestión forestal silvopastorales, la información mínima a contener será, al menos, la dispuesta en la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en la citada orden aprobada por la consellería competente en materia forestal.

4. Las personas solicitantes que opten por la comunicación del documento de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos selvícolas o de gestión forestal orientativos de la manera prevista en el artículo 9 de este decreto no podrán presentar en ningún caso modelos selvícolas o de gestión forestal o referentes de buenas prácticas específicos para su adhesión, debiendo utilizar los establecidos por orden de la consellería competente en materia forestal o los contenidos en el plan de ordenación de los recursos forestales de aplicación, de existir este.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2014 en vigor desde 08-08-2014