Articulo 13 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 13. Recursos económicos.
Los recursos económicos del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, estarán integrados por:
a) Las dotaciones económicas que se le asignen anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.
c) Los créditos presupuestarios que se le transfieran conjuntamente con servicios procedentes de otras
Administraciones públicas o a través de encomienda de gestión.
d) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio
e) Los productos y rentas de dicho patrimonio
f) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados y cualquier otra aportación voluntaria de entidades, organismos públicos y privados y particulares y cualesquiera otros recursos que pueda percibir o atribuírsele.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2008 en vigor desde 31-12-2008