Articulo 13 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo
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Artículo 13. Recursos económicos.

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Los recursos económicos del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, estarán integrados por:

a) Las dotaciones económicas que se le asignen anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

c) Los créditos presupuestarios que se le transfieran conjuntamente con servicios procedentes de otras

Administraciones públicas o a través de encomienda de gestión.

d) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio

e) Los productos y rentas de dicho patrimonio

f) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados y cualquier otra aportación voluntaria de entidades, organismos públicos y privados y particulares y cualesquiera otros recursos que pueda percibir o atribuírsele.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2008 en vigor desde 31-12-2008