Articulo 13 Instituto de ...ca (IESPA)

Articulo 13 Instituto de Emergencias y Seguridad Pública (IESPA)

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Artículo 13. Precios públicos.

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1. La Consejería con competencias en materia de ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, y seguridad, conjuntamente con la Consejería con competencias en materia de Hacienda podrán proponer al Consejo de Gobierno el establecimiento de precios públicos por los servicios que realiza el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. Los mismos se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los diferentes servicios susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, la cuantía de los mismos, así como las reducciones y las condiciones para la gratuidad, serán establecidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.