Articulo 13 Instituciones Locales
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»Artículo 13.- Entidades locales menores.
Vigente
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica de régimen local, los órganos forales de los respectivos territorios históricos vascos son los competentes para ejercer las competencias normativas y ejecutivas, así como las de carácter económico-financiero, sobre las entidades locales menores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016