Articulo 13 Inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales
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Articulo 13 Inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales

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Artículo 13. Gastos de inspección.

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1. Cuando en una inspección técnica más minuciosa se detecten deficiencias, de forma tal que fuera necesaria una inspección posterior en una estación fija ITV, se abonarán las correspondientes tarifas y tasas.

2. En caso de que, tras la realización de estas inspecciones más minuciosas, se acreditara que la deficiencia es constitutiva de una infracción, todos los gastos derivados de aquéllas, incluyendo, en su caso, los de inmovilización, traslado y depósito, correrán de cuenta del titular o arrendatario a largo plazo del vehículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2017 en vigor desde 20-05-2018