Articulo 13 Inspecciones ...isteriales

Articulo 13 Inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales

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Artículo 13. Información y colaboración.

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1. En el ejercicio de sus funciones, las inspecciones de servicios recibirán de las autoridades y demás personal de las unidades y servicios de cada departamento y de sus organismos autónomos y centros a ellos vinculados cuanta información, datos, estadísticas, documentos y expedientes consideren necesarios para el desarrollo de su actividad, todo ello sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Para velar por la unidad de criterios y facilitar el cumplimiento de sus funciones a las inspecciones de servicios, todas las unidades, organismos y centros dependientes de los departamentos ministeriales darán traslado a sus unidades de inspección de todas las circulares y normas de carácter interno e instrucciones que regulen sus respectivas actividades y competencias.

3. Cuando la naturaleza de una determinada actuación aconseje el concurso o asistencia de personal especializado en una materia concreta, este será designado por los responsables de los correspondientes órganos o unidades. Dicho personal actuará bajo la dirección de la inspección de servicios en la medida y durante el tiempo que exija el desarrollo de la actuación inspectora que haya motivado su colaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2005 en vigor desde 16-07-2005