Articulo 13 Inspección técnica de vehículos
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Articulo 13 Inspección técnica de vehículos

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Artículo 13. Instalaciones y equipos de inspección.

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1. Las instalaciones y los equipos utilizados para realizar las inspecciones técnicas de vehículos cumplirán los requisitos técnicos mínimos previstos en el anexo III.

2. Las estaciones ITV mantendrán sus instalaciones y equipos de acuerdo con las especificaciones proporcionadas por los respectivos fabricantes.

3. Los equipos utilizados para las mediciones se calibrarán periódicamente de acuerdo con el anexo III, y se someterán a las verificaciones metrológicas que correspondan, de acuerdo con lo establecido en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-11-2017 en vigor desde 20-05-2018