Articulo 13 Inspección de consumo
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»Artículo 13. Ratificación de las actuaciones.
Vigente
El superior jerárquico o los instructores de los procedimientos podrán solicitar de los funcionarios de la Inspección de Consumo intervinientes la ratificación de las actas o diligencias formalizadas por éstos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2004 en vigor desde 22-12-2004