Articulo 13 Inspección de consumo

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Artículo 13. Ratificación de las actuaciones.

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El superior jerárquico o los instructores de los procedimientos podrán solicitar de los funcionarios de la Inspección de Consumo intervinientes la ratificación de las actas o diligencias formalizadas por éstos.

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  • Texto Original. Publicado el 02-12-2004 en vigor desde 22-12-2004