Articulo 13 Inclusión social

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Artículo 13. Residencia y empadronamiento

Vigente

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Quedan eximidas del cumplimiento del requisito general de residencia y empadronamiento:

a) Aquellas personas que, procedentes de otras comunidades autónomas del Estado español, sean beneficiarias del sistema de rentas mínimas en la comunidad autónoma de la que proceden, siempre que en la legislación de la citada comunidad autónoma se recoja la reciprocidad o convenio específico al efecto.

b) Las víctimas de violencia doméstica o de violencia de género que cambien su domicilio por motivos de seguridad.

c) Las personas emigrantes gallegas, en los términos señalados en el artículo 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, cuando hayan fijado su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, aquellas personas nacidas en Galicia que, residiendo en otras comunidades autónomas, vuelvan a fijar su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega.

d) Las personas que tengan reconocida la condición de persona refugiada por el organismo competente de la Administración general del Estado, o aquellas personas cuya solicitud de asilo se hubiese admitido a trámite o, no habiéndose admitido, tengan los o las solicitantes autorizada su permanencia en España por razones humanitarias o de interés social, en el marco de la legislación reguladora del derecho de asilo, de la condición de persona refugiada y de la normativa reguladora de los derechos y libertades de las personas extranjeras en España y de su integración social.

e) Las personas víctimas de trata de seres humanos o de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que cuenten con una autorización de residencia o con un trabajo por circunstancias excepcionales en los términos que establezca la normativa de aplicación en materia de extranjería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014