Articulo 13 Impulso Demográfico

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Artículo 13.-Acceso a infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.

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La Administración del Principado de Asturias promoverá y garantizará la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en todo el territorio del Principado de Asturias en el acceso a cualesquiera infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, así como la eliminación de las discriminaciones territoriales y sociales que a este respecto pudiesen darse, con políticas públicas vinculadas a garantizar dicha prestación de servicios con independencia del lugar de residencia y en la medida de las posibilidades de la Administración.