Articulo 13 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña
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»Artículo 13. Actividad económica y bienes afectos
Vigente
Para determinar, al efecto de la reducción establecida en la presente sección, si se desarrolla una actividad económica, o si esta actividad tiene elementos patrimoniales afectos, es preciso atenerse, respectivamente, a las reglas que determinan los artículos 7 y 8, excepto en relación con los activos a que se refiere el último inciso de la letra c del artículo 8.1, los cuales pueden estar afectos a la actividad económica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010