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Articulo 13 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

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Artículo 13.-Contribuyentes.

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1. Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes.

a) En las adquisiciones «mortis causa», los causahabientes y el beneficiario en los casos de percepción de seguros sobre la vida para caso de muerte del asegurado.

b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos», el donatario o el favorecido por ellas, considerándose como tal al beneficiario del seguro de vida para caso de supervivencia del asegurado, o al beneficiario del seguro individual, en el caso de fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes o las disposiciones ordenadas por el testador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2015 en vigor desde 01-04-2015